Iglesia Luterana Costarricense

La lucha Maleku por sus Tierras

Frente a los incumplimientos del Estado, deben de invadirlas para recuperarlas.
El Programa Indígena de la Iglesia Luterana Costarricense asumió recientemente el caso de una persona NO indígena quién demanda a los indígenas, porque estos amparados en su derecho ancestral, decidieron tomar una gran finca.

Guatuso es un territorio Indìgena que se localiza en el cantón del mismo nombre de la Provincia de Alajuela, muy al norte.En esta área viven desde tiempos inmemoriales personas indígenas que pertenecen a la cultura Maleku. Esta comunidad, pese a que muchos consideran que ha perdido muchas de sus potencialidades culturales, aún hoy en pleno siglo XXI, muchos de sus miembros hablan su idioma originario, e inclusive personas adultas mayores entienden mejor eso, que el propio español.

En el siguiente enlace se contesta a la demanda en el Contencioso Administrativo. 07 DE MAYO 2013

La Iglesia Luterana Costarricense lleva a cabo acompañamiento pastoral en este territorio, en una edificación donde celebra de manera respetuosa con la tradición Maleku, que se ubica en el denominado “Palenque El Sol”, sobre la carretera que conduce al centro de San Rafael de Guatuso, cabecera de ese cantón.

El territorio indígena se ubica unos 5 kilometros antes de llegar a San Rafael, y el mismo se divide en tres Palenques: El Sol, Margarita y Tongibe. Desde siempre, los Malekus han sufrido la invasión de colonos no indígenas, que en su mayoría entraron a estas tierras que poseen los indígenas desde siempre, por la fuerza o aprovechándose de alguna situación de necesidad de los indígenas. Esas personas no indígenas, pese al origen ilegítimo de sus derechos, los reclaman como si fueran válidos.

La pérdida de tierras ha sido constante a través de la historia, y cada vez hay menos tierras para las personas indígenas, y cada vez más personas no indígenas acaparan más áreas en el territorio. Esto llevó a la comunidad indígena a organizarse para reclamar por medio de esa acción, lo que el Estado no ha querido reconocerles desde hace decenas de años.

El Estado costarricense es el encargado de apoyar la defensa de los derechos indígenas, sin embargo a través de los años no ha realizado acciones contundentes con ese propósito. De hecho, esto fue lo que motivó a que hace casi 20 años la Iglesia Luterana Costarricense venga apoyando los procesos de lucha indígena por sus tierras.

En es línea, esa persona terrateniente no indìgena interpuso en el Tribunal Contencioso Administrativo (encargado de resolver las disputas donde figura el Estado como parte) una demanda contra la comunidad indígena representada por la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Guatuso (ADI Guatuso). Esta persona no indígena basa su demanda en el hecho de que en el año 2007 adquirió aparentemente su posesión, de parte de otra persona no indígena que a su vez lo había adquirido desde el año 1972, y esta a su vez supuestamente la obtuvo de alguien que no siendo Maleku alegaba derechos sobre estas tierras desde 1938.

Una de las características de los casos de apropiación de tierras en los territorios indígenas, es la venta que personas invasoras de tierras hacen a otras personas, con el fin de legitimar esos actos. Pero otra de las características es que muchas veces las personas no indígenas que han adquirido tierras de otras que tampoco son de la cultura tradicional, creen tener derechos que en realidad no les corresponde.

La persona terrateniente no indígena solicita que se le expropie su finca que se ubica en el Territorio Indígena de Guatuso por un monto de 800 millones de colones. Lo importante de este caso es que se le quiere hacer pagar al Estado esta expropiación sin sustento jurídico, ya que la legislación sobre el tema únicamente permite expropiar a poseedores de BUENA FE, y en el juicio, se está alegando que aquí no existe esa buena fe.

Los interesados alegan que los dueños anteriores a ellos poseyeron desde la década de los 50s, sin embargo la tesis de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Guatuso (ADI Guatuso) que fue fundamentada por el Programa Indígena de la Iglesia Luterana Costarricense, es que desde la emisión de la Ley General de Baldios de 1939 se reconoció el carácter de inalienabilidad (únicamente para indígenas), así como la propiedad exclusiva de la comunidad indígena sobre la misma. Esa norma fue instrumentalizada luego, y en el año 1959 -cuando Costa Rica aprueba el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo, las características de las tierras de Guatuso adquieren un carácter superior a la ley común (porque eso es lo que dice el Artículo 7 de la Constitución Política de 1949).

De manera que la pérdida que tuvieron los pueblos indígenas de sus tierras por algunos años, no le da derecho a las personas no indígenas sobre las mismas, pues estas no podían alegar como suyas tierras que eran exclusivas de los indígenas, y además inalienables.

Con este caso se quiere sentar un precedente ante los demás tribunales, para que en futuros casos no se indemnice a poseedores de mala fe dentro de territorios indígenas, ya que generaría una erogación masiva de dinero a grandes terratenientes, cuando la urgencia de recursos apunta a las necesidades de los pueblos indígenas.

Lamentablemente ya los tribunales contencioso administrativos han fallado algunos casos parecidos, concediendo derechos a los no indígenas que se han metido en esas tierras de mala fe, y autorizando el pago de exorbitantes sumas de dinero en su favor.

Autor. Lic Rubén Chacón

Programa Jurídico Indígena

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