Iglesia Luterana Costarricense

una iglesia sin paredes.

Condición social de los pueblos indígenas

La ILCO se solidariza con las comunidades indígenas mediante un acompañamiento que toma en cuenta el respeto por su cultura, con el deseo que el reconocimiento y valoración de los pueblos por parte de sus mismas tradiciones y experiencias religiosas, contribuyan a su propio empoderamiento.

1.Condición social de los Pueblos Indígenas
Hay en Costa Rica veinticuatro territorios indígenas que abarcan unas 400 mil hectáreas, más o menos un 7% del territorio nacional que es una parte muy pequeña de lo que originariamente los indígenas tenían.
En esas reservas hay zonas de refugio en donde actualmente opera mucho el narcotráfico.
Los Huetares se encuentran en el centro del país, luego de casi haber sido aniquilados en el siglo 16. Ellos reivindican su cultura y su identidad indígena, aunque perdieron la lengua. El 1,7% de la población total costarricense es indígena en proporción a 3.810.179 habitantes que tiene todo el país, según el último censo. Existen ocho culturas indígenas que pertenecen a ocho pueblos indígenas: Gnobes, Chorotegas, Bibrís, Cabecares, Malekus, Teribes, Bruncas, Huetares.

Los indígenas tienen derechos pre-constitucionales y por ende son derechos anteriores que privan sobre la legislación actual e incluso, de los establecidos en la primera Constitución costarricense que es de 1821. Sin embargo, en Costa Rica no existe ninguna institución estatal que recopile información o haga investigación sobre los indígenas y menos que defienda derechos indígenas.

La iglesia católica poco hace a favor de estos pueblos indígenas, pese a que en épocas pasadas realizó acciones importantes en su favor, como por ejemplo, el apoyo del Obispo Bernardo Augusto Thiel en 1882 a los malekus.

Antes de 1977 la normativa que tutelaba los derechos de los pueblos indígenas en Costa Rica databa de 1939. En 1977 por medio del decreto ejecutivo se identificaron los problemas de reconocimiento de la identidad indígena, los problemas para reconocer derechos territoriales plenos y los problemas para activar el derecho en la organización propia.

La normativa de 1977 define lo indígena y establece que los indígenas pueden organizarse en estructuras tradicionales de su cultura. Pero se ha impuesto un mecanismo por medio de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) que establece que las comunidades indígenas se pueden organizar por medio de asociaciones de desarrollo. Esto implica una imposición y a la vez, impone muchas limitaciones y obstrucciones como en la realidad ha ocurrido.

Entidades y mecanismos relacionados con los indígenas


Procedimientos existentes en la defensa de los derechos indígenas

  • SistemaInteramericano: Es un proceso largo, primero ante la Comisión. No puede hacerse a través de una persona y tiene que agotar un proceso por la vía interna. Es un procedimiento lento. Luego de ser aceptado el caso el Estado puede interponer un arreglo e indemnizar. Es importante crear formas de organizarse para presentar estos casos pero sabemos que el sistema está hecho para que los pobres no ganen.
  • Sistema OIT mediante convenio 107 o el 169: Los mecanismos son muy complicados pero pueden ser efectivos si se va con paciencia y cuidado. Por ejemplo en la OIT los indígenas deben accionar su petitoria con el aval de una Confederación de Trabajadores para reclamar la ejecución del Convenio 169. Requiere de todo un trámite que se debe cumplir.

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