Iglesia Luterana Costarricense

“Los derechos políticos de las Mujeres Indígenas en Costa Rica”

Acompañar es respetar la autonomía

La Iglesia Luterana Costarricense cuenta con un Programa Indígena que cree firmemente en la necesidad política de consultar a los pueblos indígenas, para así fomentar su participación ciudadana y erradicar las prácticas discriminatorias que han caracterizado la relación “Pueblos Indígenas - estado”.

Nombre de autor: Programa Indígena   


El Señor Rubén Chacón coordinador de la Comisión Indígena nos dice que:

“No se puede hablar de derechos para las mujeres indígenas sin antes no evaluar los derechos indígenas en Costa Rica”

A diferencia de otros países latinoamericanos, en el sistema costarricense no hay normas que posibiliten la “Participación Indígena en órganos formales y trascendentes” de representación política. La única instancia de tipo oficial son las “Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas (ADI)”, que funcionan como representantes jurídicos en sus territorios.

Las ADI no tienen poder político y además de ser poco representativas de las tradiciones indígenas, no permiten una participación directa y específica en las instancias de poder real y además dependen del Ministerio de Gobernación, quién determina sus funciones.

En Costa Rica no hay una sola política pública definida para sistematizar de manera específica acciones con el fin de reivindicar la perspectiva indígena. La historia no recuenta la tradición de los descendientes de los habitantes originarios de estas tierras y cuando la describen, esta nunca expresa la visión indígena del cosmos e impone la concepción del mundo de los sistemas dominantes. En el sistema costarricense los pueblos indígenas experimentan diversas maneras de discriminación y sus vidas son afectadas por muchos problemas tanto políticos como sociales; por ejemplo: perdidas de tierras, problemas en el acceso a la justicia, imposiciones de esquemas organizativos etc.

A pesar de las dificultades; diversas entidades indígenas de mujeres han participado en procesos de lucha por mejorar su situación y hacer valer sus derechos, dentro de los cuales podemos citar las siguientes:

  • Las Mujeres Bribris de la cordillera de Talamanca se han manifestado en contra de la expansión minera y petrolera, hasta el enfrentamiento por la defensa de los recursos forestales y la biodiversidad.
  • Las Mujeres de Curré organizada en la “Asociación de Mujeres con Espíritu de Lucha” constituyeron un factor decisivo en contra del proyecto Hidroeléctrico de Boruca dirigido por el ICE.
  • En la zona de Quitirrisí, la Asociación de Mujeres Huetares ha llevado a cabo importantes luchas de resistencia para acceder a tierra.
  • Las Mujeres Ngobes cada vez ocupan espacios más importantes en las estructuras organizativas, mediante la “Asociación Cultural Ngobegue” la más importante instancia no gubernamental de la región Ngobe.

Es motivante que cada vez más mujeres indígenas asumen responsabilidades, lideran sus organizaciones propias y representan las aspiraciones indígenas y aunque estas luchas se dan en contextos muy complicados cada vez se realizan importantes avances en el reconocimiento de los derechos de las mujeres indígenas.

El programa Indígena de la ILCO desde hace tiempo ha mantenido constantes acciones de incidencia en el Poder Legislativo mediante la redacción de pronunciamientos para diversos sectores que exigen de una consulta obligatoria a los pueblos indígenas. Así mismo se ha acompañado las diversas resoluciones dirigidas a consolidar los requisitos mínimos que deben caracterizar la consulta a los pueblos indígenas. En el convenio 169 de la OIT se establece que el derecho de consulta debe basarse en procedimientos adecuados, de buena fe y a través de las instancias representativas indígenas.

  • Procedimientos adecuados significa que la consulta no puede ser una sola para todos los pueblos y territorios indígenas, sino que esta debe adecuarse en cada caso, a las condiciones de facilidades logísticas, idioma, respeto a las costumbres.
  • Buena Fe, significa que ningún acto estatal debe ser oscuro o prestarse a confusiones. Debe ser por excelencia transparente.
  • Y por último instituciones representativas tiene que ver con la posibilidad real de que todas las expresiones indígenas participen en las decisiones y de la consulta.

Fuente: Corresponsal

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