Represa Hidroeléctrica
Con ese título diversas organizaciones indígenas agrupadas en asociaciones civiles y entidades de hecho, se han conformado en el llamado “Comité de los doce”, cuya finalidad es incidir en este determinante momento, frente al ICE y las entidades diversas que impulsan desenfrenadamente la Represa Hidroeléctrica El Diquis (RHED).
Nombre de autor: Rubén Chacón Castro (Coordinador Programa Indígena-Área Jurídica).
Para discutir y analizar la situación en torno a esta problemática medio ambiental el Comité de los doce, convocó a una reunión en la comunidad de Térraba, en donde estuvo presente el coordinador del Programa Indígena Área Jurídica de la Iglesia Luterana Costarricense, Lic. Rubén Chacón y representantes de las diversas organizaciones no gubernamentales indígenas de Térraba.
El “Comité de los 12” viene consolidándose como una instancia comunal indígena (independiente de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Térraba –ADII) que se organiza para plantear su propia visión en el proceso. Según el “Comité de los 12” las acciones que el Instituto Costarricense de Electricidad ICE está realizando en la región no se basan en procesos concertados, ni en relaciones equitativas y mucho menos transparentes.
El “Comité de los 12” acordó la siguiente estrategia:
1. Se enviará, por parte del “Comité de los 12” una nota dirigida a las autoridades del ICE donde se indaga los puntos referidos abajo;
2. Se llevará a cabo una nueva reunión con la presencia de los asesores, con el fin de definir la estrategia fundamental que marcará la acción del “Comité de los 12” en lo sucesivo;
3. En caso de que las respuestas que se requieren no se den, se procederá a presentar las acciones judiciales que se estimen convenientes.
En la reunión se establecieron los siguientes puntos de acuerdo:
1. Que los alcances que el ICE le da al proceso de consulta son muy limitados;
2. Que la comunidad indígena no tiene en su poder elementos o antecedentes para someterse a un “proceso libre” de consulta;
3. Que según el estudio que han hecho de lo que marca la normativa vigente (artículo 7 del Convenio 169 de la OIT), los pueblos indígenas tienen derecho a participar en los procesos desde su formulación, y en el caso de la RHED, esto nunca sucedió;
4. Que los procesos de convocaría, participación en procesos de PRE consulta, actos preparativos, entre otros, deberá hacerse mediante convocatorias amplias, no solo por medio de la Asociación de Desarrollo Integran Indígena de Térraba;
5. Que la consulta debe realizarse únicamente a las personas indígenas habitantes del territorio, por lo que deberá de realizarse un proceso previo de saneamiento de la ADII de Térraba, por medio de la participación de mayores indígenas de la comunidad, para desafiliar de esa estructura a personas no indígenas;
6. Que previamente a realizarse la consulta, en el proceso de pre consulta el ICE deberá de definir (de manera fundada) varios temas fundamentales;
7. Que el ICE está en la obligación de transmitir toda la información necesaria, para que todas las personas habitantes indígenas tengan claridad del futuro que les espera en caso de que la RHED se levante; y
8. Que el ICE deberá hacer una propuesta, para que sea analizada por los pueblos indígenas afectados, acerca de cómo entiende los alcances del artículo 16.2 del Convenio 169 de la OIT que establece que cuando se de el traslado o la reubicación de esos pueblos sólo deberán efectuarse con su consentimiento.
Fuente: Participación