La noche de este 31 de octubre 2019 celebramos con una liturgia especial, el 502 Aniversario de la Reforma Protestante, un acontecimiento histórico de trascendental significado para la iglesia cristiana universal.
Además, se celebró los 20 años de la firma del documento conjunto; Justificación por la Fe entre La Iglesia Luterana y la Iglesia Católica Romana. Cabe destacar que este documento conjunto por parte de luteranos, metodistas, reformados, anglicanos y católicos indica que se abre una referencia y un punto de partida para proseguir el diálogo ecuménico. El acuerdo fue firmado en 1999 en Augsburgo, en la Iglesia Luterana de Santa Ana, por la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial.
La actividad inició con un preludio musical por parte del Pastor Samuel Vera, quién interpretó una melodía de saxofón y posteriormente el servicio estuvo acomnpañado por el grupo musical de la Iglesia Luterana.
La Pastora Teresa Guadamuz dirigió la celebración, donde representantes de las diferentes iglesias hicieron un resumen sobre este documento conjunto. La joven Stephanie Caravaca, en representación de la Iglesia Anglicana enfatiza que:
"El Consejo Facultativo Anglicano acoge con beneplácito y afirma el contenido de esta declaración sobre la Justificación por la Fe. Entendemos que somos declarados justos ante Dios por la Gracia mediante la Fe, por mérito de nuestro señor y Salvador Jesucristo"
Martín Lutero se dio cuenta de que el pecador es justificado solo por la fe en Cristo, en contraste con la perspectiva católico-romana, la cual convirtió la justificación en un asunto de fe, buenas obras, y sacramentos.
La Iglesia Luterana Costarricense da gracias por este camino conjunto, donde se han adquirido nuevas perspectivas y motivaciones que nacen de una manera común de escuchar la palabra de Dios, la cual nos dice que "De tal manera amó Dios al mundo que ha dado a su hijo unigénito para que todo aquel que en él crea no se pierda más tenga vida eterna"
Les invitamos a ver una interpretación musical por parte del Grupo ILCO:
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